• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5609/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si, en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Previamente, se rechaza la petición de suspensión de las actuaciones instada por la actora ante la presentación por un Juzgado de lo social de cuestión prejudicial ante el TJUE porque, como se indica en la sentencia del Pleno de esta Sala antes citada, no existen dudas de que la legislación nacional se adecúa al derecho de la Unión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 167/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Monitores de educación especial en centros docentes de la Junta de Andalucía. Inexistencia de cesión ilegal. Es un fenómeno de lícita descentralización productiva mediante contrata con Fundación SAMU. La Fundación SAMU es una empresa real y ejerce una actividad directiva y organizativa real. No se puede considerar como determinante, a la vista de la naturaleza del servicio externalizado, que el control horario se realice por el CEIP, que se use el material de centro, que se presten los servicios en espacio físico del CEIP o que el trabajador estuviera dado de alta en el programa Seneca de la Junta de Andalucía. Reitera doctrina de SSTS 29, 30, 33, 59 y 115 de 2022, y 856 y 868 de 2023, sintetizada por la STS 195/2023, de 15 de marzo, rcud 3390/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4489/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que constituye con su hijo una familia monoparental, reclama del INSS la acumulación a la prestación de nacimiento que se le ha reconocido por el INSS, la que le hubiere correspondido al otro progenitor (16 semanas). El JS estima parcialmente la demanda, y las concede. Recurrida por el INSS la sentencia, el TSJ la confirma y recurrida por el INSS en unificación de doctrina, el TS, estima el recurso del INSS, y señala que como única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, no tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido. Reitera doctrina: SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020, de esta Sala, seguida por otra, la sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, rcud. 1642/2022, de 29 de noviembre de 2023 (rcud 2624/2022), 30 de noviembre de 2023 (rcud 4151/2022), 30 de noviembre de 2023 (rcud 4325/2022), 30 de noviembre de 2023 (rcud 5271/2022) y 12 de diciembre de 2023 (rcud 2814/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2217/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora reclamaba el derecho a percibir el complemento de antigüedad frente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (agencia pública empresarial), procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS). El JS estimó la demanda. Recurrió la empresa y estimó el recurso de suplicación. Ahora la Sala IV TS, confirma la sentencia del TSJ porque considera que no es de aplicación el art. 22.4 del convenio colectivo de FASS, al estar excluida de su aplicación, ni puede reconocérsele un derecho que nunca había tenido. Reitera doctrina: STS 18/01/2024, Roj: STS 211/2024 -ECLI:ES:TS:2024:211. Recurso: 223/2022. Resolución: 71/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 617/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en decidir si la declaración por sentencia firme de la existencia de cesión ilegal y la calificación de la relación laboral como indefinida no fija conlleva que la actora, interprete de lengua de signos, tenga derecho a percibir la retribución correspondiente al periodo de 26/6 al 16/9/2019, en el que no prestó servicios laborales. La Sala IV, tras apreciar la existencia de contradicción, casa y anula la sentencia recurrida, estableciendo que no cabe condenar a la Junta de Andalucía a abonar la retribución correspondiente a los periodos en los que la trabajadora no prestó servicios de forma efectiva. Del pronunciamiento previo se deriva la condición de indefinida no fija de la trabajadora, pero no se puede concluir que era indefinida no fija continua. Fue formalmente contratada, en atención al servicio que prestaban las adjudicatarias cedentes, como trabajadora fija discontinua pero no existe ningún dato del que se pueda deducir cuál es la modalidad contractual (fija o fija discontinua) que vincula a un trabajador que realice las mismas funciones que la actora, contratado directamente como personal laboral de la Junta de Andalucía. A la actora le correspondía probar, aportando un término de comparación homogéneo, si efectivamente un intérprete de lengua de signos personal laboral fijo de la Junta de Andalucía presta sus servicios de forma continua; y la falta de tal prueba necesariamente debe perjudicar los intereses de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5793/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: el JS no reconoce al actor el derecho a percibir el complemento (art. 60.4 TRLGSS). Recurre, y el TSJ estima el recurso de suplicación del actor. El INSS recurre la sentencia, y el TS en unificación de doctrina, acuerda la estimación del recurso declarando que no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60.4 TRLGSS, en redacción anterior a la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Reitera la doctrina contenida, entre otras, en las SSTS de 15.11.2022, rcud 3036/2019; de 23.11.2022, rcud 1306/2019 y de 30.11.2022, rcud 3800/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1088/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si la demandante, cuya relación con el organismo público demandado ha sido declarada indefinida no fija por fraude en la contratación temporal, tiene derecho a seguir manteniendo la superior retribución que percibía bajo aquella contratación, o si su salario ha de ajustarse al menor importe establecido en el Convenio aplicación (CUAGE). La Sala IV sostiene, en interpretación del art 1 del convenio, que si bien es posible que haya personal laboral fuera de Convenio, esto solo cabe de manera excepcional, bajo las condiciones y presupuestos que la misma contempla. Sin embargo, la actora no ha invocado en su demanda la concurrencia de condiciones que pudieren justificar que se encuentre en la situación jurídica del personal fuera de Convenio en los términos que contempla el art. 2 CUAGE, ni tampoco consta en los hechos probados el elemento de juicio alguno que pudiere apuntar en tal sentido. La sentencia recurrida tampoco le atribuye ni le reconoce esa condición, pese a aceptar, por otras razones, el superior salario postulado por la trabajadora en suplicación. No se aprecia la existencia de una condición mas beneficiosa dado que siendo un empleador público no puede consolidarse la retribución abonada durante la contratación irregular, que excede de la que corresponde según convenio al contravenir disposiciones legales de orden publico. La cuantía del salario debe ajustarse a la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 172/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el recurso la corrección de la SAN que desestimó la demanda de la RLT en impugnación de ERTE suspensivo en TORRASPAPEL, S.A.U. ERTE por causas productivas. El TS, tras recordar la doctrina existente sobre el alcance de las obligaciones informativas y documentales en los expedientes de despido colectivo, desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia nacional, porque las deficiencias -que no inexistencia, como se alega- del informe técnico no abocan necesariamente a la nulidad de la medida colectiva, pues queda acreditada la concurrencia de la causa y el periodo de consultas, precedido de una instancia previa de negociación en la que se debatió ampliamente sobre las causas alegadas, pudo cumplir su finalidad, efectuándose propuestas y contrapropuestas, e informándose incluso por la ITSS que la documentación aportada por la empresa era adecuada a lo exigido por la legislación vigente. Tampoco incumplió la empresa la obligación de establecer los criterios de designación de los trabajadores afectados: sí existen tales criterios, pues se designó como afectados a la totalidad de los trabajadores de todos los centros de trabajo (fábricas) excepto el de Barcelona (SSCC administrativos); el recuso lo que hace es discrepar de tales criterios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1495/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo. Cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 402/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar si las demandantes, como personal laboral que presta servicios en un centro hospitalario de la Comunidad de Madrid y se rigen por el convenio colectivo para el personal laboral de dicha Comunidad, tienen derecho al reconocimiento de nivel profesional del sistema de carrera profesional de las instituciones sanitarias de la comunidad. En concreto si corresponde a las demandantes el complemento reclamado desde que éste fue reactivado para el personal estatutario fijo del SERMAS, lo cual se produce por Acuerdo de 4 de julio de 2018 de la Mesa Sectorial de Sanidad. La Sala IV, siguiendo criterio previo, no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Solo la sentencia recurrida -y no la referencial- trata de la cuestión de la repercusión y consecuencias de la aprobación y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid de 2018-2021; asimismo, solo la recurrida examina la cuestión de la naturaleza transitoria de las previsiones del Acuerdo de 8/2/2007; y, por tanto, el debate enjuiciado en la sentencia impugnada es ajeno al de la de contraste, puesto que esta no se pronuncia en sobre la repercusión de las normas del Convenio Colectivo 2018-2021, ni tampoco sobre sus disposiciones transitorias, en tanto que el núcleo objeto de examen fue el Acuerdo de 2007.

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